Datos de categoría especial en Andorra: régimen de protección reforzada
La Llei 29/2021 prohíbe con carácter general el tratamiento de datos que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, la afiliación sindical, los datos genéticos, biométricos, de salud o relativos a la orientación sexual. Solo pueden tratarse bajo condiciones muy específicas y con medidas de seguridad reforzadas, aplicando los principios de protección de datos de la Llei 29/2021. Las organizaciones que traten estas categorías (centros médicos, RRHH, etc.) deben realizar una Evaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD) y, en muchos casos, designar un DPD (Delegado de Protección de Datos). En PRIVAND facilitamos toda la información legal necesaria y te ayudamos a diseñar el marco de cumplimiento adecuado. Las organizaciones del sector sanitario deben consultar nuestro artículo sobre protección de datos para profesionales de la salud, y los despachos jurídicos el artículo sobre protección de datos para abogados en Andorra. Es fundamental también conocer las medidas de seguridad reforzadas exigidas para estos datos y las obligaciones ante violaciones de seguridad que afecten a categorías especiales.
¿Tu organización trata datos sensibles?
PRIVAND audita tu web de forma gratuita y te informa sobre las obligaciones reforzadas que la Llei 29/2021 impone al tratamiento de datos de categoría especial. Te ayudamos a implementar las garantías necesarias.