Videovigilancia en Empresas de Andorra: Obligaciones de Protección de Datos

Videovigilancia en empresas andorranas: cumplimiento de la Llei 29/2021

La instalación de sistemas de videovigilancia en entornos laborales o comerciales en Andorra constituye un tratamiento de datos personales sujeto a la Llei 29/2021. Las obligaciones incluyen: informar a empleados y visitantes mediante carteles homologados, limitar los plazos de conservación de las grabaciones (máximo 30 días con carácter general), documentar el tratamiento en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) y valorar si es necesaria una EIPD. El uso de la videovigilancia para el control de la actividad laboral tiene límites específicos que deben respetarse para evitar sanciones de la APDA. La información sobre las cámaras debe estar disponible mediante el cumplimiento del deber de información y transparencia. En PRIVAND facilitamos toda la información necesaria sobre videovigilancia y protección de datos. Consulta nuestro artículo detallado sobre videovigilancia y protección de datos en Andorra, las obligaciones de conservación de datos aplicables a las grabaciones, y los derechos de los interesados como el derecho de acceso a las imágenes grabadas. Los empleados videograbados deben poder ejercer también su derecho de oposición.

¿Tus cámaras cumplen la normativa andorrana?

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