Medidas de seguridad en protección de datos en Andorra
La Llei 29/2021 exige que el responsable del tratamiento implemente medidas de seguridad técnicas y organizativas adecuadas al nivel de riesgo: cifrado, control de accesos, copias de seguridad, políticas internas, formación al personal y gestión de incidentes. No existe una lista cerrada de medidas obligatorias: la proporcionalidad al riesgo es el criterio determinante. En PRIVAND facilitamos toda la información necesaria sobre medidas de seguridad y ayudamos a implementarlas. Las medidas deben incorporarse desde el diseño de los sistemas siguiendo los principios de privacidad desde el diseño, y deben quedar documentadas en el Registro de Actividades de Tratamiento. En caso de brecha, es fundamental tener un protocolo de gestión de violaciones de seguridad que permita notificar a la APDA en las 72 horas reglamentarias. El deber de secreto de los empleados es un componente esencial de las medidas organizativas, y la Evaluación de Impacto (EIPD) ayuda a determinar qué medidas son necesarias. Consulta también nuestro artículo sobre la sanción de la APDA a Andorra Telecom como ejemplo de consecuencias por medidas insuficientes.
¿Tus medidas de seguridad son suficientes?
PRIVAND audita tu web de forma gratuita y evalúa las medidas de seguridad visibles. Te informamos sobre los requisitos técnicos y organizativos de la Llei 29/2021 para proteger los datos personales.