Videovigilancia en Andorra: qué exige la Llei 29/2021
Instalar cámaras de seguridad en un negocio, edificio o espacio público en Andorra implica tratar datos personales de forma continuada. La Llei 29/2021 establece obligaciones concretas para cualquier entidad que opere un sistema de videovigilancia.
Cuándo es lícita la videovigilancia en Andorra
Un sistema de videovigilancia es lícito cuando existe una base jurídica válida, que en la mayoría de los casos será el interés legítimo del responsable (seguridad de instalaciones, protección de bienes) o el cumplimiento de una obligación legal. Para videovigilancia laboral, puede requerirse consentimiento o acuerdo colectivo previo. Consulta los principios generales de protección de datos en Andorra para entender qué base jurídica aplica en cada situación.
Prohibido: Instalar cámaras en zonas de descanso, vestuarios, baños u otros espacios donde las personas tienen una expectativa razonable de privacidad absoluta.
Obligaciones clave para sistemas de videovigilancia
Cartelería informativa
Debe colocarse cartelería visible antes de acceder a la zona videovigilada, informando de la existencia de las cámaras, el responsable del tratamiento y cómo ejercer los derechos ARCO.
Plazo de conservación
Las imágenes solo pueden conservarse durante el tiempo estrictamente necesario, como regla general no más de 30 días, salvo que exista una investigación policial o judicial en curso.
Acceso restringido
Solo el personal autorizado puede acceder a las grabaciones. Debe documentarse quién accede, cuándo y por qué motivo.
Registro en el RAT
La actividad de videovigilancia debe constar en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT), indicando las finalidades, bases jurídicas, categorías de datos y medidas de seguridad aplicadas.
Videovigilancia en el entorno laboral
El uso de cámaras para controlar a los trabajadores está sujeto a requisitos adicionales: los empleados deben ser informados previamente de forma explícita, y las imágenes únicamente pueden utilizarse para finalidades laborales legítimas. El uso desproporcionado puede constituir una infracción grave de la normativa. Si deseas conocer qué sanciones puede imponer la APDA por incumplimientos en videovigilancia, revisa las resoluciones publicadas.
Evaluación de impacto (EIPD)
Cuando la videovigilancia se aplica a gran escala, en espacios públicos o combina reconocimiento facial u otras tecnologías de identificación, puede ser obligatorio realizar una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos (EIPD) antes de poner en marcha el sistema. Descubre en qué casos es obligatoria la evaluación de impacto en privacidad y cómo llevarla a cabo correctamente.
En Privand facilitamos toda la información oficial sobre la normativa andorrana y auditamos páginas web de forma gratuita. Si tu negocio utiliza videovigilancia y necesitas asesoramiento sobre documentación del RAT, cartelería informativa o protocolo de acceso a grabaciones, contáctanos sin compromiso.